Breve Historia de Protección Civil

Protección Civil

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Historia

La Protección Civil tiene sus orígenes en el Protocolo No. 1 adicionado a los Convenios de Ginebra el 12 de Agosto de 1949 denominado “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales,” (Roja, 2014). De hecho, el Derecho Internacional Humanitario que se basa en los Convenios de Ginebra, describe la Protección Civil en base a las actividades u objetivos que persigue y no mediante una referencia a las organizaciones que las realizan, por lo que internacionalmente, no existe una legislación que ubique específicamente el organigrama y la dependencia que realiza las labores correspondientes. Con este antecedente, podemos esperar entonces, que en cada país sea diferente el organismo que actúe para garantizar la protección a la vida de los civiles y sus bienes. México firmó los Convenios de Ginebra el 29 de Octubre de 1952, el Protocolo Adicional I el 10 de Marzo de 1983 y el Protocolo Adicional III el 7 de Julio de 2008, y como dato curioso, Cuba tiene mas tratados internacionales firmados en materia de Derecho Internacional Humanitario que México, y no se diga que los Estados Unidos, que han firmado solamente 5 de 12 de los principales[1].

[1] Se puede revisar esta información en el documento contenido en la página http://www.icrc.org/ihl/%28SPF%29/party_main_treaties/$File/IHL_and_other_related_Treaties.pdf

 

Legislación Nacional en materia de Protección Civil

En 1943 se conformó un Comité de Defensa (o Protección) Civil en México, pero nunca se volvió a legislar sobre el tema, y el control de las acciones de Protección Civil se tenían a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien desarrolló un “Plan Director de Defensa Nacional No. III”, el 18 de Septiembre de 1955 del cual se desprende el anexo E con el título de Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre conocido por sus siglas DN-III-E.

Dicho instrumento, es, hasta la actualidad, un plan director que debe observarse al interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y es de carácter reactivo ante la presencia de un fenómeno que ocasiona daños a la población, pero no es hasta su prueba de fuego (que por cierto resultó su aplicación muy controvertida), en el terremoto de la Ciudad de México de Septiembre de 1985, que se hace evidente la necesidad de contar con herramientas que permitan desarrollar la capacidad de respuesta ante la presencia de fenómenos perturbadores, así como mitigar los efectos antes de que estos fenómenos impacten al territorio nacional y sus habitantes.

Por esta razón, se crea la Comisión Nacional de Reconstrucción en Octubre de 1985, y el 10 de Octubre, se publica el acuerdo por el que se crea el Comité de Prevención de Seguridad Civil, que ya contempla las acciones preventivas y marco jurídico de Protección Civil.

El 6 de mayo de 1986 se publica el decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, que contempla la creación y rectoría a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Pero después de algunos años sin avances en la materia, se publica el decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil el 11 de Mayo de 1990.

En el año 2002, la SEGOB publicó la NOM-003-SEGOB-2002 (que su última modificación fue en el año 2011), sobre señales y avisos para Protección Civil. Adicionalmente, había otra Norma Oficial Mexicana que nunca vió la luz de su publicación, la NOM-002-SEGOB, que pretendía establece los lineamientos y las especificaciones para elaborar e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil.

La Ley General de Protección Civil se publicó el 12 de Mayo del año 2000, y tuvo reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006, hasta que se promulgó la Ley vigente, en fecha 6 de junio de 2012. Básicamente las modificaciones que ha sufrido, han sido en relación a la transición de las actividades reactivas hacia actividades preventivas, sin embargo, no ha habido el eco y la corresponsabilidad de las autoridades estatales y locales en ese sentido.

Y hasta hace unos meses, el 13 de Mayo de 2014, se publicó el primer Reglamento de la Ley General de Protección Civil a nivel federal, con lo que se tiene relativamente poco tiempo con todo el marco jurídico completo.

Mas aún, no existe un modelo homologado en los perfiles y en las actividades de Protección Civil en cada municipio de los estados, y menos se puede hablar que se homologue en todo el país. Cada autoridad de cada nivel de gobierno, así mismo, pide diferentes requisitos en la materia para cualquier validación que hace, y a veces se llaman de diferentes maneras.

He aquí uno de los principales problemas que enfrenta en la actualidad la Protección Civil, la definición de las tareas que se realizan y de los documentos que se emiten y se solicitan, que es un reflejo más de la falta de homologación en los trámites entre los diferentes niveles de gobierno y materias.

En resumen, los requisitos para la obtención de un Visto Bueno de Protección Civil, varía de Estado a Estado, y mas aún, de Municipio a Municipio, por lo que se debe consultar con cada autoridad en la materia, el procedimiento, pago de derechos y documentación para su obtención.

Para ayudarlo en este proceso, sienta la confianza de contactarnos para poder aclarar sus dudas en esta materia.

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1 respuesta

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